ARTÍCULO 119.- La Secretaría de Seguridad en el ámbito de su competencia, procurará que en las vialidades exista señalización vial, con el objetivo de proporcionar una mayor orientación de forma segura a la población y agilizar la fluidez del tránsito vehicular y peatonal.
Artículo 119
TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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