Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 121

TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos

ARTÍCULO 121.- Las vías de comunicación estatal estarán vigiladas por las autoridades del Estado, quienes cuidarán que en su uso se cumplan las disposiciones de esta Ley y las disposiciones legales correspondientes.

Las vías de comunicación no podrán utilizarse como central de pasajeros, salvo sitios y bases de servicio, transporte escolar y laboral que con permiso de la autoridad municipal podrán utilizar la vía pública como origen, transferencia y terminal de viaje.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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