ARTÍCULO 122.- Las autoridades municipales procurarán continuamente la recuperación y habilitación de espacios peatonales en todos sus centros de población.
Artículo 122
TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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