Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 120

TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos

ARTÍCULO 120.- Los conductores y peatones están obligados a respetar la nomenclatura y señalización vial y a realizar un uso adecuado de las últimas, evitando obstruir, limitar, dañar o afectarlas de cualquier manera.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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