ARTÍCULO 115.- Cuando tenga que transportarse materiales de construcción, maquinaria u otros objetos, cuyo volumen pueda perturbar la circulación o dañar la vía pública, deberá tramitarse permiso ante la Secretaría de Seguridad. El permiso contendrá el itinerario y la hora en que pueda efectuarse la carga y la descarga.
Artículo 115
TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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