ARTÍCULO 113.- Las personas físicas o morales dedicadas a impartir cursos o clases de manejo deben obtener y mantener vigente la póliza de seguros de cobertura amplia para sus vehículos. Deberán llevar el control de la cantidad de cursos, número de participantes o clases y reportarlo a la Secretaría de Seguridad cada tres meses.
Artículo 113
TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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