Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 106

TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos

ARTÍCULO 106.- Los programas de educación vial que se impartan deben referirse cuando menos a los siguientes temas:

(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

I. Movilidad y Seguridad Vial;

II. Normas básicas para el peatón;

III. Normas básicas para el conductor;

IV. Prevención de hechos de tránsito;

V. Señalización o dispositivos para el control de tránsito;

VI. Primeros auxilios; 47

VII. Educación ambiental en relación con el tránsito de vehículos, y

VIII. Nociones de mecánica automotriz.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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