ARTÍCULO 104.- La Secretaría de Seguridad promoverá las acciones necesarias en materia de educación vial para peatones, conductores, usuarios y población en general, haciendo uso de los diferentes medios de comunicación y de los avances tecnológicos, en coordinación con las dependencias de la administración pública, las agrupaciones de concesionarios, o en su caso, mediante la celebración de convenios.
Así mismo, coordinarán con la iniciativa privada, asociaciones civiles, instituciones de educación pública y privada, el diseño e instrumentación de programas permanentes de seguridad, educación vial y prevención de hechos de tránsito, que tengan como propósito fundamental crear en la población conciencia, hábitos y cultura de respeto a las autoridades, ordenamientos legales en materia de tránsito y vialidad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)