Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 104

TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos

ARTÍCULO 104.- La Secretaría de Seguridad promoverá las acciones necesarias en materia de educación vial para peatones, conductores, usuarios y población en general, haciendo uso de los diferentes medios de comunicación y de los avances tecnológicos, en coordinación con las dependencias de la administración pública, las agrupaciones de concesionarios, o en su caso, mediante la celebración de convenios.

Así mismo, coordinarán con la iniciativa privada, asociaciones civiles, instituciones de educación pública y privada, el diseño e instrumentación de programas permanentes de seguridad, educación vial y prevención de hechos de tránsito, que tengan como propósito fundamental crear en la población conciencia, hábitos y cultura de respeto a las autoridades, ordenamientos legales en materia de tránsito y vialidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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