Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 102

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV Del Consejo Estatal

ARTÍCULO 102.- Las funciones genéricas del Consejo Estatal serán el estudio, diagnóstico y propuestas de solución acerca de los problemas de vialidad, tránsito y servicio público de transporte.

De igual modo, servirá como foro de concertación para coordinar los intereses de los sectores social y privado, en la discusión y propuestas de soluciones a los problemas de la vialidad, tránsito y servicio público de transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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