Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 157

TÍTULO CUARTO De las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones

Artículo 157. La Comisión sancionará con la revocación de la concesión a los Agentes Económicos Preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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