Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 168

TÍTULO QUINTO Régimen de Autorizaciones

Artículo 168. Los requisitos para obtener las autorizaciones a que se refiere el presente Capítulo se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Comisión.

Las autorizaciones previstas en las fracciones II, III, y IV del artículo 166, estarán sujetas al pago de las contraprestaciones y derechos que en su caso correspondan, según lo determine la Comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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