Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de las Autoridades

Artículo 19. Corresponde a la persona Comisionada Presidenta:

I. Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión, en los términos que determine el Reglamento Interior;

II. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades administrativas de la Comisión;

III. Participar en representación de la Comisión en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia de la Comisión, de conformidad con lo establecido en esta Ley o designar representantes para tales efectos;

IV. Convocar y conducir las sesiones del Pleno con el auxilio de la persona Secretaria Técnica del Pleno, así como presentar para su aprobación los lineamientos para su operación y funcionamiento;

V. Coordinar u ordenar la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno;

VI. Nombrar y remover al personal de la Comisión;

VII. Someter a consideración del Pleno los asunto competencia, y

VIII. Las demás que le confieran esta Ley, el Reglamento de la Comisión y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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