Artículo 18. Las Personas Comisionadas durante su encargo se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes.
Artículo 18
TÍTULO PRIMERO Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de las Autoridades
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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