Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de las Autoridades

Artículo 17. Cuando las Personas Comisionadas estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombradas, la Persona Comisionada Presidenta, con tres meses de anticipación, deberá notificar esta circunstancia a la persona titular del Ejecutivo Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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