Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 190

TÍTULO OCTAVO De los usuarios

Artículo 190. Los concesionarios y los autorizados contemplados en la fracción I del artículo 159 de la Ley están obligados a suministrar al usuario o suscriptor el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidas o implícitas en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del usuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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