Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 189

TÍTULO OCTAVO De los usuarios

Artículo 189. Los concesionarios y los autorizados contemplados en la fracción I del artículo 159 de la Ley están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, penalidades, compensaciones, cantidades, calidad, medidas, intereses cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones de la prestación del servicio conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el usuario o suscriptor y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

La Comisión emitirá las disposiciones que establezcan las condiciones para que los concesionarios y, en su caso, los autorizados contemplados en la fracción I del artículo 159 de la Ley publiquen información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios y tarifas aplicables, sobre los gastos eventuales relacionados con la terminación del contrato, así como información sobre el acceso y la utilización de los servicios que prestan a los usuarios o suscriptores. La información será publicada de forma clara, comprensible y fácilmente accesible.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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