Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 188

TÍTULO OCTAVO De los usuarios

Artículo 188. La Secretaría de Economía emitirá las Normas Oficiales Mexicanas en coordinación con la PROFECO que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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