Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 205

TÍTULO NOVENO De la Cobertura Universal

Artículo 205. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en coordinación con la Agencia, establecerá los mecanismos administrativos y técnicos necesarios para otorgar apoyo financiero y técnico que requieran las instituciones públicas de educación superior y de investigación para la interconexión entre sus redes, con la capacidad suficiente, formando una red nacional de educación e investigación, así como la interconexión entre dicha red nacional y las redes internacionales especializadas en el ámbito académico.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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