Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 23

TÍTULO PRIMERO Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de las Autoridades

Artículo 23. Son causas de remoción de las Personas Comisionadas:

I. Cuando por mayoría simple de las personas integrantes presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente, se apruebe la solicitud de remoción remitida por la persona titular del Ejecutivo Federal;

II. Haber sido sancionada por responsabilidad administrativa grave, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o

III. Haber sido condenada por delito doloso que amerite pena de prisión.

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, para efectos de este Ley, serán faltas administrativas graves:

I. El desempeño de algún empleo, trabajo o comisión, público o privado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y en esta Ley;

II. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por esta Ley;

III. Presentar a las unidades administrativas de la Comisión, a sabiendas, información falsa o alterada;

IV. Participar en actos partidistas en representación de la Comisión;

V. Adquirir obligaciones a nombre de la Comisión, sin contar con la delegación de facultades para ello;

VI. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto, en los términos establecidos en esta Ley, y

VII. No emitir su voto razonado por escrito en casos de ausencia en los términos previstos en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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