Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de las Autoridades

Artículo 24. El Pleno deliberará en forma colegiada y decidirá los asuntos por mayoría de votos, teniendo la persona Comisionada Presidenta o, en su defecto, quien presida cuando se encuentre ausente, la obligación de ejercer su voto de calidad en caso de empate.

Las Personas Comisionadas no podrán abstenerse en las votaciones ni excusarse de votar los asuntos sometidos a consideración del Pleno, salvo impedimento legal. El Pleno calificará la existencia de los impedimentos.

Las Personas Comisionadas deberán asistir a las sesiones del Pleno, salvo causa justificada. Las Personas Comisionadas que prevean su ausencia justificada deberán emitir su voto razonado por escrito, con al menos veinticuatro horas de anticipación.

En los casos de ausencia señalados en el párrafo que antecede, las Personas Comisionadas podrán optar por asistir, participar y emitir su voto razonado en la sesión, utilizando cualquier medio de comunicación electrónica a distancia. La persona Secretaria Técnica del Pleno deberá asegurarse que la comunicación quede plenamente grabada para su integración al expediente y su posterior consulta, y asentará en el acta de la sesión tales circunstancias.

Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de las Personas Comisionadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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