Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 239

TÍTULO DÉCIMO De los Contenidos Audiovisuales

Artículo 239. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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