Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 260

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 260. Para efectos de las fracciones I y II del artículo 259, las ofertas públicas deberán presentarse a la Comisión en el mes de julio del año que corresponda quien las someterá a consulta pública por un periodo de veinte días hábiles. Terminada la consulta, la Comisión contará con veinte días hábiles para aprobar o modificar la oferta, plazo dentro del cual dará vista al Agente Económico Preponderante para que manifieste lo que a su derecho convenga.

La oferta deberá publicarse a través de la página de Internet de la Comisión dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del año que corresponda y entrará en vigor a efecto de que su vigencia inicie el primero de enero del siguiente año.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.