Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 280

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 280. Para hacer cumplir sus determinaciones la Comisión podrá emplear, previo apercibimiento, los siguientes medios de apremio:

I. Multa de 100 a 20,000 del valor diario de la de Unidad de Medida y Actualización;

II. Multa adicional por cada día que no se permita a los verificadores de la Comisión el acceso a sus instalaciones y no se otorguen todas las facilidades para realizar la verificación y/o no se entregue la información o documentación requerida, hasta un plazo máximo de diez días naturales, y

III. El auxilio de la fuerza pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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