Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 29

TÍTULO PRIMERO Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de las Autoridades

Artículo 29. Las actas de las sesiones se publicarán en la página de Internet de la Comisión dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya aprobado por el Pleno, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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