Artículo 31. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Agencia y la Comisión podrán solicitar la colaboración y apoyo de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, del Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales; así como de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, o de cualquier otra autoridad, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia. La Agencia y la Comisión prestarán la colaboración que les soliciten, en el ámbito de sus atribuciones, en términos de los convenios de colaboración que al efecto celebren.
Artículo 31
TÍTULO PRIMERO Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de las Autoridades
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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