Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO Del Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales

Artículo 32. El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado.

Dicha administración se ejercerá por la Comisión en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto por la Constitución, en esta Ley, en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.

La administración incluye, la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y constancias de registros, la supervisión de las emisiones radioeléctricas, la aplicación del régimen de sanciones y cualquier otra requerida para cumplir con los objetivos de esta Ley.

Al administrar el espectro, la Comisión perseguirá los siguientes objetivos generales en beneficio de los usuarios y audiencias:

I. La seguridad de la vida;

II. La promoción de la cohesión social, regional o territorial;

III. La competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;

IV. El uso eficiente del espectro y su protección;

V. La garantía del espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo Federal;

VI. La inversión eficiente en infraestructuras, la innovación y el desarrollo de la industria de productos y servicios convergentes;

VII. El fomento de la neutralidad tecnológica;

VIII. El cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o., 7o. y 28 de la Constitución, y

IX. La sostenibilidad ambiental.

Para la atribución de una banda de frecuencias y la concesión o autorización del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, la Comisión se basará en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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