Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de las Autoridades

Artículo 4. Para los efectos de la Ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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