Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 72

TÍTULO TERCERO Del Régimen de Concesiones

Artículo 72. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública al que se refiere el artículo anterior, la Comisión publicará en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria respectiva.

Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:

I. Los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas para participar en la licitación, entre los que se incluirán: a) Los programas y compromisos de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar, y b) Las especificaciones técnicas de los proyectos;

II. Los recursos orbitales objeto de la licitación;

III. Los criterios que aseguren la competencia efectiva en la prestación de los servicios y los que prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público, previa opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, la cual deberá emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a los de su solicitud. Una vez transcurrido el plazo señalado, con o sin opinión, se continuará con el procedimiento;

IV. En su caso, la obligación de los concesionarios de uso comercial de atender las solicitudes de servicio que les presenten las comercializadoras autorizadas;

V. El modelo de título de concesión;

VI. La obligación de los concesionarios de presentar garantía de seriedad;

VII. El período de vigencia de la concesión;

VIII. La capacidad satelital que deba reservarse a favor del Estado;

IX. El valor mínimo de referencia, y

X. Los criterios para seleccionar al ganador, entre los cuales se deberá privilegiar la cobertura y la capacidad ofrecida sobre el territorio nacional. En ningún caso el factor determinante será meramente económico, sin menoscabo de lo establecido en esta Ley en materia de contraprestaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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