Artículo 73 . El título de concesión para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial, contendrá como mínimo lo siguiente:
I. El nombre y domicilio del concesionario;
II. Los recursos orbitales objeto de la concesión;
III. El período de vigencia;
IV. Los servicios que podrá prestar el concesionario;
V. Las características generales y especificaciones técnicas del proyecto, entre ellas: a) Denominación del sistema satelital nacional; b) Vida útil nominal del satélite; c) Nombre del expediente satelital; d) Características técnicas contenidas en el expediente satelital (características técnicas y configuración de la posición orbital geoestacionaria u órbita(s) satelital(es), bandas de frecuencias, tipo de polarización, ganancia isotrópica máxima, Potencia lsotrópica Radiada Equivalente máxima, y zona de servicio); e) Atribución correspondiente a la banda de frecuencias con base en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; f) Modalidad de uso de la concesión; g) Fecha estimada en que el satélite deberá estar ubicado en la órbita satelital; h) Plazo de inicio de operaciones; i) Características técnicas y ubicación del centro de control y operación, y j) Posibilidad de que la Comisión otorgue otras concesiones o autorizaciones en las mismas bandas de frecuencias;
VI. En su caso, las condiciones bajo las cuales se deberán atender las solicitudes de servicio que les sean presentadas por las comercializadoras;
VII. Las contraprestaciones que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, y
VIII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.