Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 75

TÍTULO TERCERO Del Régimen de Concesiones

Artículo 75. Cualquier persona podrá manifestar a la Comisión su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, para lo cual deberá:

I. Presentar solicitud en la que manifieste su interés, respaldada con un proyecto de inversión;

II. Proporcionar la información técnica que establezca la Comisión, la cual deberá señalar como mínimo: a) La banda o bandas de frecuencias; b) La cobertura geográfica; c) La posición orbital geoestacionaria que se pretende ocupar o, en su caso, la descripción detallada de la órbita u órbitas satelitales, así como la del sistema satelital correspondiente; d) Las especificaciones técnicas del proyecto, incluyendo la descripción del o los satélites que pretenden hacer uso de los recursos orbitales; e) Toda la información técnica adicional que el solicitante considere relevante, y f) Plan de mitigación de desechos espaciales;

III. Los servicios de radiocomunicaciones que se pretenden ofrecer en cada una de las bandas a coordinar;

IV. La documentación que acredite la capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa del solicitante, y

V. Carta compromiso de participar y coadyuvar con el Gobierno Federal en todas las gestiones, requisitos y coordinación necesarios para la obtención o registro de recursos orbitales a favor del país.

La persona interesada, a través de la presentación de la solicitud, se obliga a proporcionar toda la información necesaria para llevar a cabo el alta de la persona usuaria en la plataforma electrónica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y adjuntar los archivos que contengan la información correspondiente a los datos del expediente satelital.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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