Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 77

TÍTULO TERCERO Del Régimen de Concesiones

Artículo 77. Tratándose de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Comisión otorgará mediante asignación directa las concesiones de recursos orbitales.

La Comisión deberá garantizar en todo momento la disponibilidad de recursos orbitales para servicios de seguridad nacional, seguridad pública, conectividad de sitios públicos, cobertura social y demás necesidades, funciones, fines y objetivos a cargo del Ejecutivo Federal. A tal efecto, otorgará de manera directa, sin contraprestación, con preferencia sobre terceros, por un plazo de hasta veinte años con carácter irrevocable, las concesiones de uso público necesarias, previa evaluación de su consistencia con los principios y objetivos que establece esta Ley para la administración del espectro radioeléctrico, el programa nacional de espectro radioeléctrico y el programa de bandas de frecuencias.

La Comisión podrá asignar de manera directa concesiones de recursos orbitales para las modalidades de uso público, uso social y uso privado en los términos indicados en la presente sección, una vez que las personas interesadas cumplan con los requisitos que al efecto establezca la Comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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