Artículo 78. La empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones podrá solicitar concesiones únicas de uso comercial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 de esta Ley.
Artículo 78
TÍTULO TERCERO Del Régimen de Concesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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