Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 79

TÍTULO TERCERO Del Régimen de Concesiones

Artículo 79. La empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones podrá obtener una concesión para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para uso comercial, mediante el procedimiento de licitación pública, previo pago de la contraprestación correspondiente, para lo cual deberá sujetarse a lo dispuesto al artículo 57 de la Ley.

Las concesiones para uso comercial a que se refiere esta Sección deberán sujetarse al principio de neutralidad a la competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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