Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 62

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 62. El Tribunal Electoral del Estado, es competente para aplicar las sanciones previstas en la ley de la materia. en esta ley, cuando la violencia de género sea desplegada por funcionarios electorales, precandidatos, candidatos, candidatos electos y funcionarios electos mediante sufragio; cuando la violencia se efectúe en el ámbito político electoral o con la intención de inhibir o menoscabar los derechos político-electorales de la víctima, incluyendo su vertiente de ejercicio del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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