ARTÍCULO 61. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana conocerá y, en su caso, aplicará las sanciones previstas en la ley de la materia
Artículo 61
TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.