Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 61

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 61. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana conocerá y, en su caso, aplicará las sanciones previstas en la ley de la materia

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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