ARTÍCULO 60. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta Ley, por parte de la o el servidor público, y se sancionará conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí y, en su caso, por las leyes aplicables que regulen la materia, sin perjuicio de las penas que resulten aplicables por la comisión de algún delito previsto por el Código Penal del Estado.
Artículo 60
TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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