ARTÍCULO 59. Los agresores podrán acudir de forma voluntaria a un centro de rehabilitación estatal, para obtener la asistencia adecuada que les permita convivir de forma armónica y libre de violencia con su familia y con la sociedad. Estarán obligados a asistir a dichos centros cuando esta situación sea ordenada por determinación jurisdiccional.
(ADICIONADO P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Tratándose de resoluciones judiciales que involucren violencia vicaria es fundamental que el agresor reciba rehabilitación psicológica con perspectiva de género y de infancia.