Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 59

TÍTULO NOVENO DEL BANCO ESTATAL DE INFORMACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 59. Los agresores podrán acudir de forma voluntaria a un centro de rehabilitación estatal, para obtener la asistencia adecuada que les permita convivir de forma armónica y libre de violencia con su familia y con la sociedad. Estarán obligados a asistir a dichos centros cuando esta situación sea ordenada por determinación jurisdiccional.

(ADICIONADO P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Tratándose de resoluciones judiciales que involucren violencia vicaria es fundamental que el agresor reciba rehabilitación psicológica con perspectiva de género y de infancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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