ARTÍCULO 58. El Instituto publicará trimestralmente la información general y estadística actualizada sobre los casos de violencia contra las mujeres, contenida en el Banco Estatal de Información sobre las Violencias contra las Mujeres.
Artículo 58
TÍTULO NOVENO DEL BANCO ESTATAL DE INFORMACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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