ARTÍCULO 56. Todas las dependencias, entidades, instituciones, y organismos públicos y privados que prevengan, atiendan, presten servicios, o estén relacionadas directa o indirectamente con la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el Estado y los municipios de la Entidad, están obligadas a entregar la información con la que cuenten al Banco Estatal de Información sobre las Violencias contra las Mujeres, y a atender las recomendaciones y propuestas que les haga el Sistema Estatal, para reorientar sus políticas, programas, obras y acciones en la materia.
(REFORMADO P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2024)
(REFORMADO P.O. 04 DE JUNIO DE 2026)
ART Í CULO 57. El Instituto, y la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, presupuestarán en tiempo y forma los recursos necesarios para la operación y funcionamiento del Banco Estatal de Información sobre las Violencias contra las Mujeres.
(REFORMADO P.O. 04 DE JUNIO DE 2026)