Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 56

TÍTULO NOVENO DEL BANCO ESTATAL DE INFORMACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 56. Todas las dependencias, entidades, instituciones, y organismos públicos y privados que prevengan, atiendan, presten servicios, o estén relacionadas directa o indirectamente con la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el Estado y los municipios de la Entidad, están obligadas a entregar la información con la que cuenten al Banco Estatal de Información sobre las Violencias contra las Mujeres, y a atender las recomendaciones y propuestas que les haga el Sistema Estatal, para reorientar sus políticas, programas, obras y acciones en la materia.

(REFORMADO P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2024)

(REFORMADO P.O. 04 DE JUNIO DE 2026)

ART Í CULO 57. El Instituto, y la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, presupuestarán en tiempo y forma los recursos necesarios para la operación y funcionamiento del Banco Estatal de Información sobre las Violencias contra las Mujeres.

(REFORMADO P.O. 04 DE JUNIO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.