ARTÍCULO 54. El Banco Estatal de Información sobre las Violencias contra las Mujeres es un instrumento de carácter estratégico, para el acopio, sistematización y análisis de información documental, técnica, de investigación, y especialmente estadística, que permite al Sistema Estatal contar con elementos que posibiliten medir y evaluar la magnitud de la violencia contra las mujeres y los avances que se generen en materia de prevención, sanción y erradicación de la misma, así como proponer la reorientación de políticas públicas en la materia, a las dependencias, entidades e instituciones que las apliquen en el Estado y los municipios.
(REFORMADO P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2024)
(REFORMADO P.O. 04 DE JUNIO DE 2026)
ART Í CULO 55. El Banco Estatal de Información sobre las Violencias contra las Mujeres, estar á́ a cargo del Instituto en su carácter de Secretaria Técnica del Sistema, de manera conjunta con la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana; ambas instituciones deberán coordinarse con las distintas dependencias, entidades y organismos públicos y privados que generen información sobre la materia para disponer los mecanismos a través de los cuales alimentarán la información de dicho Banco.
(REFORMADO P.O. 04 DE JUNIO DE 2026)