Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 353

Artículo 353.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de licenciados en derecho que emitan opiniones exigidas por el presente ordenamiento legal pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen:

I. Requerir toda clase de información o documentación.

II. Practicar visitas de inspección.

III. Requerir la comparecencia del licenciado en derecho y demás empleados de éste que participen en la elaboración de las opiniones legales emitidas en cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a las opiniones que en términos de esta Ley emitan los licenciados en derecho.

A los licenciados en derecho que emitan opiniones exigidas a las emisoras simplificadas, no estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo.

Párrafo adicionado DOF 28-12-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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