Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 354

Artículo 354.- La Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 159, último párrafo, 214, último párrafo, 250, último párrafo y 281, último párrafo del presente ordenamiento legal, y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, podrá:

I. Requerir toda clase de información y documentación.

II. Practicar visitas de inspección.

III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de la persona o entidad de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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