Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 360

Artículo 360.- La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras, emisoras, emisoras simplificadas y demás personas físicas o morales a las cuales les solicite información, deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.

Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Asimismo, la Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I. Amonestación con apercibimiento.

II. Multa de 100 a 5,000 días de salario.

III. Multa adicional por cada día que persista la infracción.

IV. Clausura temporal, parcial o total.

V. El auxilio de la fuerza pública.

Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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