Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 62

Artículo 62.- Los certificados bursátiles son títulos de crédito que representan:

I . La participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o

II . Alguno o algunos de los derechos a que se refiere el artículo 63 de esta Ley respecto de un patrimonio afecto en fideicomiso.

Dichos certificados podrán ser preferentes o subordinados e incluso tener distinta prelación en el derecho al cobro entre sus tenedores, y podrán ser emitidos mediante declaración unilateral de la voluntad.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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