Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 74

Artículo 74.- La parte del folio relativa a la información general de las emisoras o emisoras simplificadas contendrá:

I. La matrícula de la emisora o emisora simplificada.

II. La denominación de la emisora o emisora simplificada.

III. El tipo o naturaleza de la emisora o emisora simplificada.

IV. Los datos generales de la emisora o emisora simplificada.

Artículo reformado DOF 28-12-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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