Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 75

Artículo 75.- La parte del folio relativa a las inscripciones de valores contendrá:

I. La matrícula de cada tipo de valor.

II. El tipo de los valores y sus características principales.

III. Los datos del instrumento público o documento base de la emisión, en su caso.

IV. La denominación del intermediario colocador, en su caso.

V. La fecha y monto colocado, precisando el tipo de oferta realizada.

VI. Los datos del representante común, cuando corresponda.

VII. Los datos del fiduciario y características principales del contrato de fideicomiso, de ser el caso.

VIII. Los datos relativos al acto administrativo que contenga la resolución sobre la inscripción y, en su caso, la suspensión o cancelación de la misma.

IX. Los demás asientos registrales relativos a la inscripción.

Las modificaciones relativas al número, clase, serie, importe, plazo o tasa y demás características de los valores, darán lugar a la actualización de la inscripción. Tratándose de valores objeto de inscripción simplificada, bastará con que la emisora simplificada, conjuntamente con la bolsa de valores correspondiente, lo solicite a la Comisión.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 28 - 12 - 2023

Las modificaciones relativas al número, clase o serie de los valores, derivadas de llamadas de capital, no requerirán de la previa actualización de la inscripción en el Registro, bastando con dar aviso a la Comisión, una vez realizada la colocación de los valores y dentro del plazo establecido en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, para efectos de que ésta realice la actualización correspondiente.

Párrafo adicionado DOF 28-12-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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