Ley del Mercado de Valores · Federal

Artículo 82 BIS 1

Artículo 82 Bis 1.- Los folios en los que se inscriban los fondos de inversión, contendrán la siguiente información:

I. Su denominación y el de la sociedad operadora de fondos de inversión que le preste los servicios de administración;

II. El tipo de fondo de inversión en función de su régimen de inversión, así como su modalidad y categoría;

III. La fecha de constitución;

IV. El domicilio de la sociedad operadora de fondos de inversión que le preste los servicios de administración, y

V. Los demás actos corporativos del fondo de inversión.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.