Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 131

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO CUARTO De las Pruebas

Artículo 131. Ofrecida y admitida la pericial, el Juez concederá a los demás interesados el término de tres días para que adicionen los puntos de la pericial, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, precluirá su derecho y se procederá al desahogo de la prueba solo con los puntos determinados por el oferente.

Transcurrido aquel sin que los interesados hubieren adicionado los puntos sobre los cuales habría de versar la pericial, se tendrá por precluido su derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.