Artículo 134. El Juez en todos los casos en que haya de conceder plazos para la emisión de dictámenes periciales, deb erá tomar las providencias necesarias atendiendo a la fecha en la cual habrá de celebrarse la continuación de la audiencia principal.
Artículo 134
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO CUARTO De las Pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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