Ley Nacional de Extinción de Dominio · Federal

Artículo 140

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO CUARTO De las Pruebas

Artículo 140. La incorporación del reconocimiento o inspección judicial se hará mediante relación de los registros obtenidos en el acto de producción de la prueba, y la reproducción de las partes esenciales y conducentes al hecho que se pretende acreditar con ellos en la audiencia principal.

SECCIÓN OCTAVA

Prueba de Testigos

Preparación y Desahogo

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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